Leyendo el estatuto de independiente encontré esto:
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
El Presidente representa al Club en todos sus actos ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además, las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Ejercer la representación legal del Club.- Esta representación podrá delegarla por escritura pública previo acuerdo a la Comisión Directiva, en otras personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran conocimientos especiales o dedicación permanente;
c) Presidir la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, como también, cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier comisión interna o subcomisión;
d) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones de las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo considere conveniente, las de las Comisiones Internas y Subcomisiones.- En caso de empate de una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;
e) Dar por suficientemente discutido cualquier punto, siempre que no se oponga la mayoría;
f) En las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión y tendría derecho a intervenir en la discusión del mismo, delegando la presidencia en quien corresponda;
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero, según corresponda, las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, Balances y demás documentos;
h) Autorizar con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva;
i) Resolver en los casos de urgencia, cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;
j) Concurrir a los locales del Club por lo menos dos veces por semana;
k) Está facultado, actuando conjuntamente con el Secretario y Tesorero en funciones, para efectuar designaciones de Delegados en representación del Club, entre miembros de la Comisión Directiva, Representantes de Socios del Interior;
l) Adjudicar a los delegados que acompañen a las representaciones que designe la entidad, un mínimo de veinte dólares o su equivalente en pesos como gastos de representación.
El Vicepresidente ejercerá provisoriamente las funciones que según el articulo anterior corresponden al Presidente, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
DE LOS SECRETARIOS (Nosotros solo tenemos secretario y prosecretario)
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Refrendar la firma del Presidente, en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramiento de pagos y todo otro documento privado o público que emane del Club, sellándolos con el sello oficial, en los casos que corresponda, incluidas las actas, de cuya reserva y custodia es único responsable.
b) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva y de asistencia de los Representantes a las Asambleas;
c) Supervisar las actividades del Departamento de Cultura, así como las Subcomisiones que dependan del mismo;
d) Supervisar las actividades de los otros Secretarios.
Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
a) Reemplazar al Secretario General, en todas sus funciones en caso de ausencia circunstancial;
b) Redactar la Memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva confeccionar la Comisión Directiva, incluso las actas de sus reuniones; organizar y cuidar el archivo.
c) Llevar los registros que estime necesario o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar los que reciba de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella.- Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados;
d) Dependerá del mismo el personal rentado de la Institución.-
Son deberes y atribuciones del Secretario Deportivo:
a) Supervisar las actividades de los Departamentos de Educación Física, Fútbol Amateur y Profesional y los de las Subcomisiones que de ellos dependan.-
Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Públicas:
a) Promover las relaciones públicas de la Institución, tratando de hacer conocer la misma en todos los ámbitos;
b) Dar a publicidad la actividad institucional, y emitir comunicados de prensa previo conocimiento de la Comisión Directiva;
c) Presidir la Comisión de Prensa y Relaciones Públicas.
DE LOS TESOREROS
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Hacer percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, importe de deterioros y demás sumas que por cualquier motivo correspondan al Club, siendo responsable personal de todo lo que percibiere;
b) Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva;
c) Hacer depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro establecimiento que la Comisión Directiva indique, en cuenta corriente o a premio y a nombre de la Institución, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad que fuera necesaria para las atenciones momentáneas del Club, que en ningún caso podrá ser mayor de la suma que la Comisión Directiva disponga con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.- Los cheques para la extracción de fondos, deberán llevar además de la firma del Tesorero, la del Presidente y Secretario General o sus reemplazantes.
d) Depositar en una cuenta especial, los fondos provenientes de la venta de Títulos Patrimoniales, cuyos recursos serán afectados a las obras programadas en función de dichos Títulos, en un 80% como mínimo, pudiendo destinarse el resto a gastos de administración que determinará la Comisión Directiva;
e) Firmar todos los documentos que sean necesarios o corresponda su intervención;
f) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un Balance de Caja y de Comprobación de Sumas y Saldos;
g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios que por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las condiciones del artículo 26º inciso b) de este Estatuto;
h) Someter trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al respecto;
i) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, estados demostrativos de las sumas invertidas y presupuestadas;
j) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración en los libros o diferencia de fondos.-
El Protesorero deberá cooperar con el Tesorero cuando éste requiera sus servicios y ejercerá las funciones del titular con todas las atribuciones y responsabilidades de aquel, cuando la Comisión Directiva así lo disponga.-
DE LOS VOCALES
Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto;
b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club;
d) Desempeñar las Comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y no voto, sin computárseles las inasistencias.- Desempeñarán las comisiones y subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva;
b) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, muerte o separación del cargo por cualquier otro motivo.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS (Supongo que será nuestro equivalente de Comisión fiscalizadora)
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares.- Habrá además dos suplentes.- Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente y durarán en sus mandatos tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser electos nuevamente.- La elección de esa Comisión y de los respectivos suplentes, se efectuará al practicarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de Representantes.- Uno de los miembros titulares, como mínimo, deberá ser profesional graduado en alguna carrera de ciencias económicas.-
La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos e Inversiones, Presupuesto Económico y Presupuesto Financiero;
d) Informar a las Asambleas sobre la situación económico-financiera del Club, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos;
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiera observado, y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que corresponden reglamentariamente, solicitar la convocatoria de Asamblea a sus efectos;
f) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto;
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva;
h) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;
i) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
j) En su caso, vigilar la operación de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales.- Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.- Si por cualquier causa quedará reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Espero que esto sirva para ir sacándonos las dudas que tenemos y aportar cada uno de lo que sabe respecto a este tema.