pirata94 escribió:joako357 escribió:Yo iría pero todavía no llego a los 18 años
Ya las proximas elecciones van a tener la felicidad de poder votar, yo estoy feliz, no veo las horas que sea lunes para ir a la siestita a empadronarme.
pirata94 escribió:joako357 escribió:Yo iría pero todavía no llego a los 18 años
Guillote22 escribió:Me acaba de surgir una duda respecto a esta resolución de Silvestre.
Según lo que yo entendí, la misma incluía una modificación en el estatuto del Club Atlético Belgrano realizada para permitir básicamente dos cosas:
* que cualquier persona pueda presentarse como candidato sin necesidad de tener la antigüedad requerida como socio.
* que cualquier persona pueda votar, sin necesidad de cumplir esa misma antigüedad.
Mi pregunta apunta a lo siguiente: Esta modificación al estatuto es temporal o permanente? En caso de que sea temporal, debería ser prioridad de la nueva comisión llamar a una asamblea y consensuar un estatuto entre los socios que contemple estos requisitos para evitar que en el futuro no se puedan comprar socios nuevos para sumar votos.
Gallego escribió:Estimados voy a tratar de aportar un granito de arena en éste asunto que me resulta tan pero tan amargo.
1. La Cámara previo a decidir si hace lugar al recurso de casación debe correr traslado a las demás partes intervinientes en el proceso, por de pronto a la sindicatura, Córdoba Celeste y el fideicomiso.
2. Cada traslado representa 15 días hábiles para ser evacuado por cada una de dichas partes. Ese término legal es el máximo pero se puede evacuar -el traslado- en menos tiempo para que una vez agotado el trámite que marca la ley quede en condiciones de ser resuelta la admisión o denegación del recurso por ante el Tribunal Superior de Justicia.
3. Evacuados los traslados la Cámara no tiene plazos para resolver.
4. Si el recurso es admitido el expediente se eleva al Tribunal Superior de Justicia para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión puesta a consideración por Berardo.
5. El TSJ tampoco tiene plazo para resolver y tiene una demora importante en el dictado de las sentencias.
6. Si el recurso no es admitido por la Cámara de Apelaciones, aún le queda una chance más de recurrir a Berardo que es mediante la articulación de un recurso directo.
7. Denegada la casación el recurso directo no tiene efecto suspensivo con lo que se puede llevar adelante el proceso eleccionario mientras queda en condiciones de ser resuelta la admisibilidad o rechazo de la casación por vía del recurso directo pero por parte del TSJ.
8. Tanto la admisibilidad del remedio casatorio como del recurso directo son muy difíciles y depende el criterio del tribunal.
9. En consecuencia, si la sindicatura y el fideicomiso se mueven rápido y evacuan los traslados en menos tiempo del que la ley les concede y de manera anticipada para ganar tiempo, solicitando el rechazo -y consecuente denegatoria- de la casación la próxima semana ya puede haber decreto de "autos" que, una vez notificado y firme -esto es 3 días hábiles-, queda el expediente a fallo hasta tanto la Cámara de Apelaciones se pronuncie -sin término alguno- sobre la procedencia o improcedencia del mismo.
10. Entiendo que los vocales de Cámara deberán atender con suma premura éste asunto en la hipótesis del punto precedente -esto es que tanto la sindicatura como el fideicomiso se mueven con diligencia y prontitud- con lo que -en ésta hipótesis de por si optimista- las elecciones solo se pueden llegar a demorar unos cuantos días más ya que vaticino -con una mano en el corazón y con el alma estremecida- el rechazo a la admisibilidad del recurso ya que resulta muy dificil convencer a los vocales que votaron en un sentido que lo hicieron de manera errónea y de ahí que "la casación" resulte un recurso de extraordinaria admisibilidad.Espero haber aclarado en algo la situación en la que estamos en éste nuevo e intrincado escenario.
Gallego escribió:Gallego escribió:Estimados voy a tratar de aportar un granito de arena en éste asunto que me resulta tan pero tan amargo.
1. La Cámara previo a decidir si hace lugar al recurso de casación debe correr traslado a las demás partes intervinientes en el proceso, por de pronto a la sindicatura, Córdoba Celeste y el fideicomiso.
2. Cada traslado representa 15 días hábiles para ser evacuado por cada una de dichas partes. Ese término legal es el máximo pero se puede evacuar -el traslado- en menos tiempo para que una vez agotado el trámite que marca la ley quede en condiciones de ser resuelta la admisión o denegación del recurso por ante el Tribunal Superior de Justicia.
3. Evacuados los traslados la Cámara no tiene plazos para resolver.
4. Si el recurso es admitido el expediente se eleva al Tribunal Superior de Justicia para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión puesta a consideración por Berardo.
5. El TSJ tampoco tiene plazo para resolver y tiene una demora importante en el dictado de las sentencias.
6. Si el recurso no es admitido por la Cámara de Apelaciones, aún le queda una chance más de recurrir a Berardo que es mediante la articulación de un recurso directo.
7. Denegada la casación el recurso directo no tiene efecto suspensivo con lo que se puede llevar adelante el proceso eleccionario mientras queda en condiciones de ser resuelta la admisibilidad o rechazo de la casación por vía del recurso directo pero por parte del TSJ.
8. Tanto la admisibilidad del remedio casatorio como del recurso directo son muy difíciles y depende el criterio del tribunal.
9. En consecuencia, si la sindicatura y el fideicomiso se mueven rápido y evacuan los traslados en menos tiempo del que la ley les concede y de manera anticipada para ganar tiempo, solicitando el rechazo -y consecuente denegatoria- de la casación la próxima semana ya puede haber decreto de "autos" que, una vez notificado y firme -esto es 3 días hábiles-, queda el expediente a fallo hasta tanto la Cámara de Apelaciones se pronuncie -sin término alguno- sobre la procedencia o improcedencia del mismo.
10. Entiendo que los vocales de Cámara deberán atender con suma premura éste asunto en la hipótesis del punto precedente -esto es que tanto la sindicatura como el fideicomiso se mueven con diligencia y prontitud- con lo que -en ésta hipótesis de por si optimista- las elecciones solo se pueden llegar a demorar unos cuantos días más ya que vaticino -con una mano en el corazón y con el alma estremecida- el rechazo a la admisibilidad del recurso ya que resulta muy dificil convencer a los vocales que votaron en un sentido que lo hicieron de manera errónea y de ahí que "la casación" resulte un recurso de extraordinaria admisibilidad.Espero haber aclarado en algo la situación en la que estamos en éste nuevo e intrincado escenario.
Anda flojo el Galleguito para hacer pronósticos... ahora los dejo y ve voy a jugar un quini!!![]()
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Fuera de broma es una excelente noticia que la casación articulada por Berardo haya sido rechazada. Ahora si ya no hay forma de que se suspenda la promoclamación de las nuevas autoridades del "Club Atlético Belgrano"
Ahora, se pusieron a pensar que quilombo se armaría si Berardo llegara a presentar un recurso "Directo" y el TSJ -de aca a un año más o menos- decide hacer lugar al mismo!!!![]()
Mejor no pensar y disfrutar éste momento...
Aguante Belgrano... que lo mejor está por venir!!
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