por Martin_pirataycallejero » Mié Dic 21, 2016 1:33 am
Para los que dudaron y opinaron solo por amiguismo y me trataron de ignorante en desconocimiento propio ahi tienen, la proxima vez informense y lean antes de saltar al pedo.
Poder Judicial de la Nación
“SCHRODER, Eduardo Guillermo, LEDESMA Gregorio Raúl p.s.a. infracción Ley 24.769” (Expte. N° 200/2008)
Córdoba, 19 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCHRODER, Eduardo Guillermo, LEDESMA Gregorio Raúl p.s.a. infracción Ley 24.769” (Expte. N° 200/2008), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71 vta. por el imputado Eduardo Guillermo Schroeder, conjuntamente con su defensor Julio M. Seleme Villafañe, en contra de la resolución N° 142/2008 dictada con fecha 28 de abril de 2008 por la Dra. Cristina Garzón de Lascano, Juez Titular del Juzgado Federal N° 3.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 28.04.08 la Titular del Juzgado Federal N° 3 dicta la resolución n° 142/2008 mediante la cual decide, en lo atinente al apelante, ordenar el procesamiento de Eduardo Guillermo Schroeder en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9° de la ley 24.769), tres hechos en concurso real, en lo que respecta a los períodos abril, mayo y junio de 2000; y sobreseerlo respecto a los períodos julio de 2000 a enero de 2001, siete hechos en concurso real.
A tal efecto, sostuvo que existen elementos suficientes para tener por acreditadas, con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, tanto la existencia de los referidos hechos, como la participación responsable del imputado Schroeder en tales conductas.
II.- Con fecha 14.05.08 comparece el Sr. Eduardo Guillermo Schroeder, conjuntamente con su abogado defensor Dr. Seleme Villafañe, e interpone recurso de apelación en contra de tal decisorio, mediante escrito obrante a fs. 70/71 vta., instando su sobreseimiento.
Expresa que el auto de procesamiento lo agravia, en primer lugar, porque no hay pruebas reunidas en la causa que acrediten su participación en los hechos que se le endilgan. Segundo, porque no ha fundado debidamente cuales son los elementos de convicción utilizados para estimar que se ha cometido un hecho delictuoso y que es culpable; y porque se omitió aplicar el instituto de la prescripción respecto al período abril de 2000.
En oportunidad de informar conforme lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N, comparece ante ésta Alzada el Dr. Seleme Villafañe, defensor de Eduardo Guillermo Schroeder, a fin de fundamentar el recurso interpuesto a fs. 150/151 vta.
III.- Con fecha 16.02.12 se dispuso remitir los autos al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en el caso concreto frente a la nueva legislación sancionada con fecha 22 de Diciembre de 2011 y promulgada con fecha 27 del mismo mes y año (Ley 26.735), por medio de la cual se elevaron los montos previstos en la Ley 24.769, exigidos para que se configure la condición objetiva de punibilidad.
IV.- A fs. 180, el Fiscal General señala que de acuerdo a la modificación introducida al art. 9 de la ley 24.769 por la nueva ley 26.735 que eleva el monto de la condición objetiva de punibilidad a $20.000 por cada período mensual, nos encontraríamos frente a un caso de retroactividad de la ley penal más benigna para el reo, como excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales.
Expresa, básicamente, que esto es así por razones de política criminal, porque resulta inadmisible mantener una sanción cuando el hecho ya no se considera delito o cuando socialmente se atribuye menor gravedad a ese hecho.
Realiza un análisis del principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal y la excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna, de acuerdo a la C.N. y tratados internacionales, haciendo referencia también a doctrina que avala su postura.
De acuerdo a los fundamentos que expone, considera que en el caso de autos, las conductas que constituían delito por superar la evasión el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769 pero que no alcanzan los montos establecidos en el mismo carácter por la nueva ley 26.735, no son punibles por la aplicación de la ley penal más benigna, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley 11.683 si correspondiere.
En consecuencia, solicita se dicte el sobreseimiento de María Isabel Orlandi, en relación al delito de evasión siempre por el que fue procesada.
V.- Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden establecido para efectuar los distintos pronunciamientos:
El señor Juez de Cámara, Dr. Luis Roberto Rueda, dijo:
Examinadas las actuaciones, surge que el hecho que se le endilga al encartado es el consagrado en el art. 9 de la Ley 24.769, por supuesta apropiación indebida de recursos de la seguridad social durante los períodos de abril, mayo y junio de 2000, en una suma de $10.813,46 por cada período.
Es decir, el imputado Schroeder habría efectuado retenciones a los jugadores integrantes del plantel del Club Atlético Belgrano durante esos meses y no los habría ingresado como aportes a la Seguridad Social, ocasionando así un perjuicio económico al Fisco Nacional.
Así lo entendió el Juez de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento de Schroder, mediante resolución N° 142/2008.
En contra de tal resolución, el abogado defensor del imputado Eduardo Guillermo Schroder dedujo recurso de apelación a fs. 70/71, instando su sobreseimiento.
Estando la causa en esta Alzada para resolver dicho recurso, se sancionó con fecha 22 de Diciembre de 2011, la Ley 26.735, que fue promulgada el 27 de Diciembre de 2011, por medio de la cual, entre otras modificaciones, se elevaron los montos previstos como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769.
De esta manera, la nueva disposición dentro de la cual se pretende encuadrar al encartado, ha quedado redactada de la siguiente manera: “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.- Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes…”. (art. 9 Ley 24.679, modificado por ley 26.735).
Ahora bien, cabe destacar que el art. 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. De ello se desprende que la regla general es la irretroactividad de la ley.
No obstante, en materia penal cabe una excepción que se vincula con el principio de la ley penal más benigna. Es decir, si al momento de la comisión del hecho delictivo se encuentra vigente una ley, pero al tiempo del dictado del fallo se hubiere dictado otra ley que fuera más favorable al imputado, se aplicará ésta última.
Por el contrario, si la segunda ley es más gravosa, se aplicará la primera por ser más benigna. En este caso, siendo así, es de aplicación el art. 18 de la C.N., porque al tiempo de haberse cometido el delito, ésta, la ley más grave, no estaba vigente. Pero en el primer caso, es de aplicación la disposición contenida en el art. 2 del Código Penal, que establece “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicará la más benigna”.
También cabe tener en cuenta que a partir de la reforma constitucional de 1994, la retroactividad de la ley penal más benigna encuentra fundamento en los tratados internacionales incorporados con idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22 de la C.N.). Concretamente, el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece en el particular que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.”
Realizadas tales aclaraciones y analizadas las actuaciones, entiendo que nos encontramos frente a un caso de aplicación retroactiva de la ley penal, por ser mas benigna, al desincriminar conductas que hasta entonces eran consideradas punibles.
Es decir, por razones de política criminal, el legislador dispuso que la conducta de evadir menos de $20.000 no es hoy considerada punible, quedando atípico el hecho que se le pretende endilgar al imputado Schroder.
Por todo lo expuesto, corresponde revocar la resolución N° 142/2008, dictada con fecha 28.04.08 por el Juzgado Federal N° 3 y ordenar el sobreseimiento del imputado Eduardo Guillermo Schroder, porque el hecho que se le endilga no cumple con la condición objetiva de punibilidad establecida mediante la nueva Ley 26.735.
Así voto.-
Los señores Jueces de Cámara, Dr. Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo, dijeron:
Compartiendo en un todo el criterio sostenido por el señor juez Dr. Luis Roberto Rueda, que votan en igual sentido.-
Por ello y por los fundamentos dados por los Sres. Jueces;
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
I- REVOCAR la resolución N° 142/2008 dictada por el Juzgado Federal N° 3 y ordenar el SOBRESEIMIENTO del imputado Eduardo Guillermo Schroder, en razón de que el hecho por el cual ha sido procesado no encuadra en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare.
II- Sin costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N.)
III- Regístrese, hágase saber y bajen.-
SALA B
LUIS ROBERTO RUEDA
ABEL SANCHEZ TORRES
JOSE M. PEREZ VILLALOBO
Será buen ciudadano para el dictador (el que asesina y lo niega)
y después pedirá que vuelvan a dictar, sólo por seguridad...